La legalización es la certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, avalando la firma del funcionario consular salvadoreño en el extranjero para que pueda tener efectos en El Salvador. Toda persona que desee legalizar un documento en el extranjero para que surta efecto en El Salvador tiene dos alternativas para hacerlo:
Si el documento es emitido en países que no son miembros del Convenio de la Haya sobre la Eliminación del requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros: el interesado deberá obtener la auténtica en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador en el exterior.
Si el documento es emitido en un país miembro del Convenio de la Haya: el interesado deberá obtener la apostilla que expiden las oficinas de las autoridades nacionales que designa cada país miembro.
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza las firmas de autoridades nacionales para que surtan efecto en países extranjeros. Un documento salvadoreño que no ha sido legalizado no surtirá efectos en el extranjero.
Existen dos formas de legalizar un documento en El Salvador, estas son:
¿Cómo saber si se requiere apostillar o autenticar?
Para saber si el documento requiere de auténtica o de apostilla, hay que tomar en cuenta si el país donde será presentado o donde fue expedido es miembro del Convenio de la Haya.
El Salvador es país miembro por lo que los documentos pueden apostillarse, sin embargo queda a decisión del interesado. Además se debe tomar en cuenta que el Convenio de la Haya sostiene, en su literal B del artículo 1, ciertas excepciones:
“Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:
Procedimiento para realizar el proceso de auténticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores:
Los pasos a seguir, según el tipo de documento, antes de llevar los documentos salvadoreños a realizar el proceso de auténtica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, son:
Partidas del estado familiar (partidas de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, constancia soltería). Las firmas que calzan estas partidas deberán ser autenticadas por:
Documentos de educación desde el nivel parvulario hasta el bachillerato. Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Documentos de estudios universitarios (constancia de notas, títulos universitarios, pensum, entre otros). Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Resoluciones emitidas por jueces. Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Documentos expedidos por la Policía Nacional Civil. Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Fotocopia de Libretas de Pasaportes Ordinarios. Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Documentos expedidos por iglesias (certificaciones de Bautismos, Confirmaciones, Matrimonios Religiosos). Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Documentos emitidos por Notarios, entre ellos: Escrituras Públicas o Testimonios, Actas Notariales (Declaraciones Juradas, Autorizaciones para viaje o solicitud de pasaporte de menores o cualquier acto notarial), copias fidedignas de documentos, traducciones al idioma castellano u otros idiomas
Certificados de importación y exportación de animales. Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Certificados para exportación de mercadería. Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Procedimiento para realizar el proceso de apostillas en el Ministerio de Relaciones Exteriores:
La apostilla es un sello que certifica la autenticidad de la firma y el título bajo el que actúa la persona que firma el documento. Las apostillas son otorgadas por los países que forman parte de la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, conocido como el Convenio de la Haya.
Se apostillan los documentos públicos, considerándose como tales los siguientes:
Según el Artículo 1 del Convenio, la apostilla no aplica a:
El documento se apostillará si el país donde será presentado, es miembro del Convenio de la Haya. Una vez apostillado, no requiere el trámite ni en el Consulado Salvadoreño ni en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, un documento expedido en El Salvador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores surtirá efecto inmediato en cualquiera de los países que forman parte del Convenio, es decir, que no se requiere presentarlo en la Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efecto.