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Marco Jurídico
Reglamento Interno del Organo Ejecutivo
Capítulo II
Art. 30.- Para los efectos del Art. 159 de la Constitución, la Administración Pública se distribuirá en la forma que en los siguientes artículos se expresa.
Art. 31.- Cada Ministerio contará con un Ministro y por lo menos con un Viceministro.
El Consejo de Ministros podrá crear mediante Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios, dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo requiera. (16) (23) (24) (29)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(3) Art. 32.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Conducir las relaciones con los Gobiernos de otros países, organismos y personas jurídicas internacionales, así como formular y dirigir la política exterior de El Salvador;
- Gestionar, negociar, firmar y denunciar tratados, convenciones y acuerdos internacionales oyendo la opinión de la Secretaría interesada cuando fuere necesario;
- Organizar y dirigir el servicio exterior salvadoreño;
- Atender y canalizar las solicitudes y peticiones del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales acreditados en El Salvador, así como las de nuestro Gobierno a los países extranjeros, organismos internacionales y demás sujetos de derecho internacional;
- Organizar, institucionalizar y profesionalizar el Servicio Diplomático y Consular de Carrera, dándole el cumplimiento respectivo a lo que establece la Ley en la materia;
- Organizar y dirigir el Protocolo y Ceremonial Diplomático de la República, conforme a lo establecido por la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador; (37)
- Recomendar al Presidente de la República el establecimiento, suspensión o ruptura y restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares con otros estados, así como proceder al reconocimiento de Estados y de Gobiernos;
- Determinar la apertura, cierre o traslado de las Misiones Diplomáticas y Consulares del país;
- Promover y defender en el exterior la buena imagen de la nación y del Gobierno, divulgando los aspectos relacionados con la vida política, económica, social y cultural;
- Dirigir los trabajos de demarcación del territorio nacional y realizar las negociaciones que sean pertinentes para la delimitación del mismo, velando siempre por el estricto respeto a la soberanía nacional;
- Expedir pasaportes y visas conforme a las leyes sobre la materia. Asimismo, ejecutar las acciones que le competan por ley, en materia diplomática, consular y migratoria;
- Nombrar y acreditar misiones oficiales a Congresos y eventos internacionales;
- Fomentar y participar en la organización de eventos culturales, científicos y de otra índole de interés para El Salvador;
- Autenticar los documentos conforme a la Ley y los convenios internacionales;
- Formular y dirigir la política, estrategia y los programas de desarrollo del comercio exterior en coordinación con el Ministerio de Economía y demás instituciones involucradas;
- Asistir y asesorar al Presidente de la República, Consejo de Ministros y demás entes del sector público, en materia de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos;
- Armonizar las acciones gubernamentales con las del sector privado, bajo los principios, normas y decisiones de política exterior;
- Efectuar toda clase de estudios y rendir los informes que le encomiende el Presidente de la República relacionados con las atribuciones que le corresponden;
- Integrar con los ministerios de los diferentes ramos, instituciones oficiales autónomas y demás entidades públicas y privadas, las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y dictar los reglamentos de su operación;
- Definir conjuntamente con los Ministerios de Economía y de Hacienda, las políticas, estrategias y medidas de integración económica regionales;
- Auxiliar al Organo Judicial para hacer efectivas sus providencias, trámites y diligencias de cualquier clase de juicios o procedimientos judiciales en el extranjero, y prestar la colaboración necesaria para que las mismas providencias, trámites y diligencias puedan ser realizadas en el país, cuando provenga del exterior;
- Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos órdenes y providencias del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos relativos a la Presidencia de la República, en defecto del Ministro de Gobernación;
- Proteger los intereses de los salvadoreños en el exterior y promover su desarrollo;
- Promover activamente la vinculación económica de los salvadoreños en el exterior, por medio de actividades orientadas a aumentar las relaciones económicas, comerciales, de inversión y de turismo;
- Promover y facilitar proyectos de desarrollo cultural, educativo y deportivo que busquen una mayor integración de las comunidades salvadoreñas en el exterior con El Salvador;
- Promover, facilitar y coordinar proyectos e iniciativas que fortalezcan el desarrollo de las organizaciones salvadoreñas en el exterior, especialmente en su relación con sus comunidades de origen en El Salvador;
- Defender y promover los derechos de los migrantes al exterior, tanto en los países de destino como de tránsito;
- Promover la búsqueda activa y permanente de esquemas migratorios que favorezcan a los salvadoreños en el exterior, especialmente de la población indocumentada en el exterior;
- Prestar servicios consulares modernos, eficientes, seguros y con una alta vocación de servicio a los salvadoreños en el exterior;
- Gestionar de manera proactiva Políticas Migratorias nacionales, regionales y multilaterales;
- Brindar asistencia jurídica para los salvadoreños en el exterior cuando ésta sea requerida;
- Formular los programas de asistencia técnica, así como gestionar, negociar, suscribir y administrar por medio de los instrumentos internacionales correspondientes, la distribución sectorial de la cooperación técnica, financiera no reembolsable o de bienes de gobiernos, organismos internacionales, entidades extranjeras y particulares otorguen al Estado, según la asignación que la Secretaría Técnica de la Presidencia establezca.
- Otorgar reconocimeintos a funcionarios que se encuentren desempeñando funciones en el Servicio Diplomático, o que las hubieren realizado con anterioridad, por su destacada labor en el ámbito diplomático y de las relaciones internacionales. El Titular podrá nominar los reconociemintos a conferir a través de Acuerdo Ministerial, los cuales podrán estar constituidos por medallas o placas; y, (16) (23) (25) (34)
- Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamentos. (34)
Art. 33.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, corresponden especialmente al Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, las siguientes: (3) (37)
- Gestionar recursos ante las entidades de la cooperación internacional, de acuerdo con las orientaciones y las prioridades definidas por la Secretaría Técnica de la Presidencia en materia de cooperación financiera no reembolsable, asistencia técnica y donaciones en especie. (3) (37)
- Trabajar en coordinación con las diferentes Secretarías de Estado, con el objeto de crear sinergias en la gestión y mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de la cooperación internacional. (3) (37)
- Monitorear la ejecución de los proyectos de cooperación y evaluar el estado de su cumplimiento en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia. (3) (37)
- Propiciar la participación activa y coordinada de todos los sectores y actores involucrados con la cooperación internacional: cooperantes, instituciones nacionales, gobiernos locales, universidades, institutos de desarrollo tecnológico, empresa privada, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil. (3) (37)
- Ser el enlace, coordinador y articulador en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia, de la gestión y ejecución de los programas de cooperación en cumplimiento de la Declaración de París, el Plan de Acción de Accra y otros compromisos y acuerdos con la comunidad internacional. (3) (37)
- Desempeñar un rol activo en la participación salvadoreña en los diferentes foros internacionales de cooperación al desarrollo, con el objetivo de presentar propuestas y aumentar nuestra recepción de ésta. (3) (37)
- Promover, estrechar y profundizar las relaciones con las fuentes cooperantes actuales y realizar acercamientos con potenciales cooperantes, resaltando los logros del país, la capacidad de gestión y ejecución, la transparencia en el manejo de los recursos y la capacidad de gestión de proyectos. (3) (37)
- Coordinar con el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, con el propósito de aprovechar la red de representaciones consulares y diplomáticas, con el objeto de diversificar e identificar potenciales fuentes cooperantes. (3) (37)
- Analizar e identificar mecanismos alternos, especiales e instrumentos innovadores de financiamiento externo, con el fin de modernizar el sector productivo, el comercio y la inversión, mediante la concertación y el diálogo permanentes con los actores de la cooperación internacional para el desarrollo. (3) (37)