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Legalización de documentos (auténticas y apostillas)

La legalización de documentos en la certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores para avalar la firma del funcionario consular salvadoreño en el extranjero, para que pueda tener efectos en El Salvador. Toda persona que desee legalizar un documento en el extranjero para que surta efecto en nuestro país, tiene dos alternativas:

  1. Si el documento es emitido en países que no son miembros del Convenio de La Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en adelante el Convenio de La Haya, el interesado deberá obtener la auténtica en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador en el exterior.
  2. Si el documento es emitido en un país miembro del Convenio de La Haya, el interesado deberá obtener la apostilla que expiden las oficinas de las autoridades nacionales que designa cada país miembro.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza las firmas de autoridades nacionales para que surtan efecto en otros países.

Existen dos formas de legalizar un documento en El Salvador:

  1. Auténtica
  2. Apostilla

¿Cómo saber si se requiere apostillar o autenticar?

Se debe tomar en cuenta que si el país donde será presentado o donde fue
expedido el documento es miembro del Convenio de La Haya.
El Salvador es miembro del referido Convenio, por lo que los documentos pueden
apostillarse. No obstante, queda a decisión del interesado. Además, se debe
tomar en cuenta que el Convenio de La Haya sostiene en el literal B del artículo 1
ciertas excepciones:
“Sin embargo, la presente Convenio no se aplicará a:

  1. Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares
  2. Los documentos administrativos relacionados directamente con una
    operación comercial o aduanera.”

Procedimiento para realizar el proceso de auténticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • Únicamente se autentican documentos originales
  • La autenticación de firma de funcionario salvadoreño tiene un arancel de US $5.00.
  • La autenticación de firma de funcionario extranjero (funcionarios de las representaciones diplomáticas acreditados en El Salvador) tiene un arancel de US $20.00.

Los pasos a seguir, antes de llevar los documentos salvadoreños a realizar el proceso de auténtica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, varían según el documento:

Certificaciones de partidas (nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio)
Constancias de soltería

Las firmas que calzan en estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Jefe del Registro del Estado Familiar
  • Alcalde Municipal de la localidad (opcional)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos la partida

Documentos de educación (Desde parvularia hasta el bachillerato)

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática y Consular del país donde surtirá efectos el documento

Documentos de estudios universitarios (Constancia de notas, títulos universitarios, pénsum, entre otros)

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Resoluciones emitidas por jueces

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Corte Suprema de Justicia (Oficial Mayor)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Documentos expedidos por la Policía Nacional Civil

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Policía Nacional Civil
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Fotocopia de Libretas de Pasaportes Ordinarios

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Dirección General de Migración y Extranjería
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Documentos expedidos por iglesias (certificaciones de bautismos, confirmaciones, matrimonios religiosos)

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Arzobispado de San Salvador
  • Nunciatura Apostólica
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Documentos emitidos por notarios, entre ellos: escrituras públicas o testimonios, actas notariales (Declaraciones juradas, permisos migratorios de salida de niño, niña o adolescente, autorización de solicitud de pasaporte o cualquier acto notarial), copias fidedignas de documentos, traducciones al idioma castellano u otros idiomas.

Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:

  • Corte Suprema de Justicia (Oficial Mayor)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Certificados de importación y exportación de animales
Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Ministerio de Agricultura y Ganadería
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Certificados para exportación de mercadería
Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por:

  • Centro de Trámite de Exportación (CENTREX)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representación Diplomática o Consular del país donde surtirá efectos el documento

Procedimiento para realizar el proceso de apostillas en el Ministerio de Relaciones Exteriores:

La apostilla es un sello que certifica la autenticidad de la firma y el título bajo el que actúa la persona que firma el documento. La legalización de documentos por medio de la Apostilla es otorgada por los países que forman parte de la Convención de La Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros, conocido como el Convenio de La Haya.

Se apostillan los documentos públicos, considerándose como tales los siguientes:

  • Documentos emitidos por una autoridad o funcionario gubernamental, como Ministerios Públicos
  • Documentos administrativos (Certificaciones de Partidas del Estado Familiar, documentos educativos, documentos emitidos por la PNC)
  • Documentos notariales, como testimonios de escrituras públicas y actas notariales.

Según el Artículo 1 del Convenio de La Haya, la apostilla no aplica a:

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares
  • Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera (certificados de origen, licencias de importación y exportación)


El documento se apostillará si el país donde será presentado es miembro del Convenio de La Haya. Una vez apostillado, no requiere el trámite ni en el consulado salvadoreño ni en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se presentará. Asimismo, un documento expedido en El Salvador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores surtirá efecto inmediato en cualquiera de los países que forman parte del Convenio, es decir, que no se requiere presentarlo en la representación diplomática o consular del lugar donde surtirá efecto.

Actualizado: 1 de diciembre del 2023